Corte Suprema ratifica la huelga como derecho fundamental, establece que todas las formas de reemplazo deberían eliminarse y destaca que límites al derecho a huelga deberían fijarse sólo cuando se afecten derechos fundamentales, libertades públicas, la vida, la salud y la satisfacción de necesidades básicas de las personas. Tal y como establecen las definiciones internacionales sobre servicios mínimos en servicios esenciales. Esto contraviene el establecimiento de “servicios mínimos” en todas las empresas y la posibilidad de realizar “adecuaciones necesarias”, como establecería la Reforma Laboral.
La Corte Suprema ratificó la sentencia rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes de una empresa de call center que organizaron una huelga fuera de proceso de negociación colectiva.
08 de marzo del 2016 / 12:44 Hrs
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